LOS CONTRATOS DE TRABAJO DURANTE LA PANDEMIA POR COVID 19
No son pocos los retos que han debido afrontar las empresas durante la crisis económica que ha traído consigo el virus Covid -19. Además de intentar mantener a flote la unidad productiva en medio de las restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno Nacional, algunos empleadores se han visto en la necesidad de recortar su personal o modificar las condiciones de trabajo como medida para salir de la crisis al tiempo de proteger a sus colaboradores de un eventual contagio.
En este escenario resulta importante que los empleadores implementen los mecanismos de finalización de contrato y modificación de la relación laboral en cumplimiento a lo señalado por el Código Sustantivo del Trabajo y las directrices impartidas recientemente por el Ministerio del Trabajo para evitar problemas aún mayores en el futuro.
Dentro de los límites autorizados, el empleador podrá pactar vacaciones anticipadas con los trabajadores y solo si el trabajador no accede, podrá decretarlas unilateralmente. También podrá recurrir a vacaciones colectivas, así como a licencias remuneradas y no remuneradas.
El DANE en “Perspectivas del mercado laboral” muestra como en abril de 2020 se disparó la novedad de vacaciones, 28,7% de los cotizantes, como se muestra en el siguiente cuadro:
En la posición actual sobre la suspensión del contrato de trabajo es requisito indispensable contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. Durante el periodo de suspensión no habrá lugar al pago de salarios, pero si al pago de aportes a seguridad social.
El incremento en la novedad de retiros registradas en el PILA, según el mismo estudio del DANE se ha comportado así:
Empleador y trabajador también podrán acordar la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo siempre y cuando se respeten los derechos mínimos de los trabajadores. Esta posibilidad toma cada día más fuerza en consideración a las restricciones de movilidad de los trabajadores por la gravedad de un eventual contagio y la imposibilidad de ejecutar las labores propias del contrato mediante teletrabajo.
La normatividad actual está llena de múltiples excepciones en lo que respecta a la reactivación económica. Cada sector de la economía, cada contrato y cada trabajador es totalmente diferente, por lo cual deberán analizarse los riesgos y consecuencias de una u otra decisión en cada asunto puntual, claro está, procurando el mayor nivel de satisfacción de los derechos laborales.
Si requiere más información puede consultar nuestro blog o agendar una consulta a través de los siguientes canales:
Línea de atención al cliente: 3216107 en Bogotá o escribirnos por correo electrónico a [email protected] con el asunto PREGUNTA PUNTUAL y envíenos sus datos básicos (nombre, cédula, fondo al que aporta) con gusto resolveremos su duda.
¡Síganos en nuestras redes sociales!