La pensión familiar permite que los cónyuges o compañeros permanentes sumen cotizaciones o aportes, y de esta manera cumplan con el requisito de semanas o capital, para ser beneficiarios de la pensión de vejez.
Los requisitos que deben tener depende de si se encuentran afiliados a Colpensiones o a un Fondo privado, en caso de encontrarse vinculados al primero deben sumar entre los dos como mínimo 1.300 semanas cotizadas, y haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, es decir 325 semanas, acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión.
Si se encuentran afiliados en un Fondo Privado, deben contar con los mismos requisitos mencionados anteriormente excepto que para este caso no deben sumar 1.300 semanas, sino que deben sumar entre los dos el capital necesario requerido para tener derecho a una pensión de vejez, o en su defecto completar mínimo 1.150, para acceder a la garantía de pensión mínima. No requieren estar registrados en el Sisben.
En caso de que los cónyuges o compañeros permanentes que se encuentren afiliados en diferente régimen deben de común acuerdo decidir quién se traslada, toda vez que deben encontrarse afiliados al mismo régimen.