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¿Si ya cumplí con la edad requisito para la pensión pero no tengo el total semanas, que debo hacer?

En caso de contar con ingresos para continuar aportando, lo puede hacer hasta que complete: con las semanas requeridas (1.300 en Colpensiones); con el capital necesario para ser beneficiario de la pensión de vejez (Fondo Privado); o las semanas para la garantía de pensión mínima en Fondo Privado (1.150).

Si no tiene ingresos que le permitan realizar aportes, puede solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Recuerde que generalmente y en la medida de lo posible es más importante lograr una pensión, que retirar los aportes.