En caso de contar con ingresos para continuar aportando, lo puede hacer hasta que complete: con las semanas requeridas (1.300 en Colpensiones); con el capital necesario para ser beneficiario de la pensión de vejez (Fondo Privado); o las semanas para la garantía de pensión mínima en Fondo Privado (1.150).
Si no tiene ingresos que le permitan realizar aportes, puede solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
Recuerde que generalmente y en la medida de lo posible es más importante lograr una pensión, que retirar los aportes.