La Corte Constitucional avala la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024): Claves del fallo
Los 9 artículos devueltos a la Cámara de Representantes
Las disposiciones que deberán subsanar su procedimiento en el Congreso corresponden a:
- Inciso cuarto del artículo 11: Relacionado con la administración, dación en pago e inembargabilidad de los recursos de la seguridad social.
- Artículo 14: Referente a las características generales, prestaciones y beneficios del Sistema de Protección Social Integral.
- Un literal del artículo 19: Vinculado con las características y el traslado de recursos del Pilar Contributivo.
- Artículo 23: Referente a la distribución de la cotización y la administración de los fondos que están en poder de las administradoras de pensiones.
- Artículo 36: Relativo al beneficio de reducción de semanas de cotización para mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado (hasta un máximo de 3 hijos).
- Artículo 63: Correspondiente a la regulación y funciones de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
- Numeral quinto del artículo 84: El cual define el límite gravable de las pensiones y el umbral de exención del impuesto sobre la renta (las 1.000 UVT).
- Artículo 92: Relacionado con la administración y los criterios del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República.
- Artículo 93: Referido al trato diferencial (reducción en requisitos de semanas y edad) para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
¿Qué pasará con estos artículos de la reforma pensional?
Para que estas disposiciones queden integradas en la reforma pensional Ley 2381 de 2024, se deberá cumplir el siguiente trámite:
- Plazo de corrección: La Cámara de Representantes tiene un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para debatir y subsanar los vicios de procedimiento de estas disposiciones.
- Visto bueno final: Una vez la Cámara cumpla la orden, enviará un informe a la Corte Constitucional, que verificará si los vicios fueron corregidos de manera adecuada.
- Vigencia integral: Si la Corte da su aval definitivo tras este trámite, la reforma pensional entrará completamente en vigencia el 1 de abril de 2027.
Modificación en las fechas del Régimen de Transición
Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional (a través de la Sentencia C-264 de 2026), la fecha de corte definitiva para contabilizar y completar las semanas requeridas para acceder al Régimen de Transición es el 1 de abril de 2027.
Este fallo de la Corte modificó sustancialmente los plazos de la reforma de la siguiente manera:
- Ampliación del plazo para cotizar: Bajo la redacción original de la Ley 2381 de 2024, la fecha límite estaba fijada para el 1 de julio de 2025. Sin embargo, al declararse que la reforma pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, la Corte extendió el tiempo disponible para los cotizantes.
Esto significa que los afiliados que estén cerca de los límites exigidos (al menos 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres) pueden seguir cotizando y sumar las semanas que les hagan falta para alcanzar dicho umbral antes del 1 de abril de 2027, garantizando así su permanencia en el régimen anterior de la Ley 100 de 1993.
Cabe resaltar que aún faltan cerca de 100 demandas —de fondo— por resolver por parte de la Corte Constitucional, pues el pronunciamiento actual corresponde a la forma cómo se aprobó la Reforma por parte del Congreso.
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