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PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA POR INVALIDEZ

Cumplidas las semanas mínimas (1.300) para obtener la pensión de vejez, se podrá acceder a la de invalidez, inclusive, si el afiliado no aportó 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su estructuración.

En Sentencia SL407-2021, la Corte Suprema de Justicia, al estudiar el caso en el que se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez a un afilado quien al fecha de estructuración contaba con el requisito de semanas para la pensión de vejez pero no cumplía con el requisito del mínimo de semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, indicó que no es posible concebir un sistema que impide que la persona adquiera la prestación por pérdida de capacidad laboral, cuando ha cotizado lo suficiente para acceder a la de vejez; hecho que hace que no exista eficacia ni coherencia del derecho de seguridad social.

En tal sentido recalcó que todas las administradoras estudiar a fondo la situación jurídica de cada afiliado que no cumpla con el requisito de las 50 semanas de cotización anteriores a la fecha de estructuración, en el sentido de evitar obstáculos irrazonables que les impidan acceder a la prestación.

Así las cosas, esta Sentencia considero que el afiliado que tenga una pérdida de capacidad laboral debidamente calificada igual o superior al 50%, pero no cuente con las 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, no obstante que, en toda su vida laboral, sí hubiere logrado contribuir de forma suficiente al sistema por tener las cotizaciones requeridas para acceder a la pensión de vejez. Tendrá el derecho a que le reconozca la pensión anticipada de vejez por la invalidez.

Recordemos los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, establecidos en el ordenamiento legal colombiano:

  • Tener una pérdida de capacidad laboral debidamente calificada igual o superior al 50%.
  • Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años a la fecha de estructuración de la invalidez o mínimo 25 semanas si el afiliado cotizó el 75% de semanas para acceder a Pensión de Vejez (975)
  • En caso de que la persona sea menor de 26 años, haber cotizado 26 semanas en el último año, a la fecha de estructuración de la invalidez. (T-320 de 2020)

 

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2 thoughts

  • Muy buenas tardes xfa me ayudan con esa pensión de vejez xq salí por invalidez y tengo más de 1.300.000 semanas cotizada salí desde el día 31 de agosto del año 2016 cuénteme tengo derecho a la de vejez tengo 56 años gracias espero su respuesta..les dejo mi número de teléfono 3159285642

    • Buen día Señor Eduardo, la pensión de invalidez en principio se revisa cada 3 años, para establecer si el grado aumentó o disminuyó. A sus 62 años, si aún está pensionado por invalidez, se verifica si su pensión de vejez es mayor que la de invalidez, para quedar con la más favorable.

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