Proyecto de Ley de Rescate Económico: Impactos en Derecho Laboral y Seguridad Social
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha radicado el texto del Proyecto de Ley de Rescate Económico (reforma tributaria). Este articulado plantea modificaciones estructurales para las empresas, los trabajadores independientes y el sistema de seguridad social integral en Colombia.
A continuación, analizamos en detalle las cifras clave del proyecto y sus efectos en la nómina corporativa, la cotización a salud y el empleo público.
¿Cuánto busca recaudar la propuesta del Ministerio de Hacienda?
La reforma busca un impacto fiscal proyectado de aproximadamente $85 billones al año hacia 2028, combinando mayores ingresos y menor gasto (equivalente al 3.6 % del PIB).
De este monto global, cerca de $29 billones al año (1 de cada 3 pesos, correspondiente al 34 % del efecto total de la ley) están directamente relacionados con aspectos de derecho laboral y seguridad social.
Desglose del impacto laboral y de seguridad social ($29 billones/año a 2028)
- Exoneración de aportes del empleador: $9,8 billones.
- Gasto de personal del Estado (-20 %): $5,8 billones.
- Salud para independientes y regímenes especiales: $5,5 billones.
- Contratos de prestación de servicios (-50 %): $4,6 billones.
- Un punto del aporte a cajas hacia salud: $3,4 billones.
Aportes del empleador: Modificación a las exoneraciones de nómina (Art. 20)
Actualmente existe una exoneración de aportes a SENA, ICBF y salud (8,5 %) para trabajadores que ganan menos de 10 SMLMV. La propuesta establece cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2027:
- Hasta 2 SMLMV: Se mantiene la condición de exonerado. Según estimaciones del Gobierno, este rango abarca al 75 % de los asalariados.
- Más de 2 a 3 SMLMV: Aportes de SENA (1 %) + ICBF (1 %) + salud (4 %), lo que representa un costo extra del +6 %.
- Más de 3 SMLMV: Aportes de SENA (2 %) + ICBF (3 %) + salud (8,5 %), generando un costo extra del +13,5 %.
Ejemplo de cálculo: Por cada $100 millones mensuales de salarios sobre 3 SMLMV, el costo adicional ascendería a $13,5 millones más al mes (antes del efecto en renta).
Cotización a salud para empleados e independientes (Art. 21)
El Art. 21 propone una tabla progresiva de cotización a salud graduada según el Ingreso Base en SMLMV:
| Ingreso (SMLMV) | Empleado (Antes → Propuesta) | Independiente (Antes → Propuesta) |
| Hasta 2 | 4 % → 4 % | 12,5 % → 12,5 % |
| Más de 2 a 4 | 4 % → 5,5 % | 12,5 % → 13 % |
| Más de 4 a 5 | 4 % → 6 % | 12,5 % → 13,5 % |
| Más de 5 a 10 | 4 % → 6,5 % | 12,5 % → 14 % |
| Más de 10 a 15 | 4 % → 7 % | 12,5 % → 14,5 % |
| Más de 15 a 20 | 4 % → 7,5 % | 12,5 % → 15 % |
| Más de 20 a 25 | 4 % → 8 % | 12,5 % → 15,5 % |
Nota técnica: El texto radicado no aclara formalmente si la tarifa aplica sobre la totalidad del salario o por tramos marginales, ni detalla la medición para devengos con salario variable.
Ajustes en empleo público, cajas de compensación, pensiones y renta
El proyecto incluye otras disposiciones sectoriales de relevancia corporativa:
Empleo Público (Arts. 7, 16 y 17)
- Facultades por 6 meses para suprimir entidades y cargos de planta.
- Reducción del -20 % en gasto de personal para 2028 y del -50 % en contratos de prestación de servicios para 2027.
- Reglamentación de la estabilidad reforzada para cabezas de familia, personas con discapacidad y prepensionados a 3 años.
Cajas de Compensación y Desempleo (Arts. 22 a 24)
- 1 del los 4 puntos del aporte a cajas se destinaría a salud (ADRES), sin fecha de finalización.
- Uso de saldos y excedentes del FOSFEC para salud.
- El monto total a pagar por la empresa no cambia, pero sí la destinación del recurso.
Pensiones (Arts. 25, 26 y 80)
- Regulación sobre la administración de recursos de personas trasladadas a Colpensiones en el marco de la reforma pensional.
- Emisión de bonos de valor constante para cubrir el deslizamiento del SMLMV en rentas vitalicias, con informe anual a la Comisión de Concertación Salarial.
- No se modifica el porcentaje de aporte a salud de los pensionados.
Renta de Personas Naturales (Arts. 47, 48, 50 y 106)
- Nuevo tramo del 9 % (720 a 1.090 UVT) y tope de renta exenta del 25 % fijado en 630 UVT.
- Eliminación de la deducción adicional de 72 UVT por dependiente.
- Retención en la fuente desde 65 UVT mensuales (pago efectivo desde aproximados $5 a $5,5 millones mensuales).
Aspectos clave para el análisis empresarial
Es indispensable considerar que el texto se encuentra en calidad de proyecto de ley no aprobado, por lo que está sujeto a debates y modificaciones en el Congreso de la República. Adicionalmente, el documento no establece un periodo de transición explícito ni define el tratamiento técnico para devengos variables.
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