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Posted on / by Seguridad Social Colombia / in Hablemos de pensiones

SI TIENE HIJO EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y LAS SEMANAS MÍNIMAS, PUEDE ACCEDER A LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ

La pensión anticipada de vejez es un beneficio especial de naturaleza legal y carácter excepcional, cuya finalidad es permitirle al padre o madre dedicarse cuidar y atender a su hijo con discapacidad.

Se pensiona por vejez anticipadamente si tiene acreditadas al menos las semanas mínimas exigidas. 

¿Quiénes pueden acceder a esta prestación y cuáles eran los requisitos exigidos?

Inicialmente esta prestación se reconocía expresamente a la madre trabajadora, cuyo hijo menor de 18 años padeciera invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permaneciera en este estado y fuera dependiente de la ella.

En el 2004 la Corte Constitucional consideró que no importaba la edad del hijo afectado por invalidez, ya que violaba el principio de igualdad y decidió eliminar el requisito de ser menor de 18 años. Posteriormente, en el año 2006 esta misma Corporación decidió hacer extensivo el requisito de madre cabeza de familia a padre cabeza de familia. Así mismo, en medio del control constitucional y de la Acción de Tutela, la Corte encontró que otros requisitos vulneraban la finalidad de la pensión de vejez especial por hijo discapacitado, eliminando otros tal como como “trabajadora” y “estar cotizando al momento de la solicitud”, ya que el fin esencial de la prestación es proteger y salvaguardar los derechos de la persona en condición de discapacidad, facilitando su rehabilitación, los cuidados y la atención que requiere en orden a proporciónale una digna calidad de vida en el interior del núcleo familiar. 

¿Cuáles son los requisitos actuales que se exigen para obtener esta prestación?

Los requisitos exigidos por Colpensiones y los Fondos Privados (Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia), son los siguientes:

  • Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de Pensiones, al menos, el mínimo de semanas exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a la pensión de vejez. (1.300 semanas).
  • Que el hijo presente una invalidez física o mental (no menor del 50%) debidamente calificada.
  • Que la persona discapacitada sea dependiente de su madre o de su padre, además de afectiva y psicológicamente, económicamente.

 

¿Qué pasa en los casos en que el hijo discapacitado cuente con el cuidado y apoyo en el proceso de rehabilitación de su otro progenitor?

Para la Corte Constitucional en reciente sentencia de tutela T-077 de 2020, consideró importante que se acredite la condición de padre o madre cabeza de familia. En los casos en los que el hijo discapacitado este bajo el cuidado del otro progenitor, por lo cual considera sustancial que la persona que solicite el reconocimiento de la pensión demuestre algún requerimiento razonable de la presencia del solicitante en el cuidado, control, atención y rehabilitación del hijo.

Esto porque la finalidad de la prestación en comento, es justamente, permitirle al trabajador que cuente simultáneamente con recursos y el tiempo necesario para cuidar y atender a su hijo con discapacidad. De modo que, no aplica esta figura pensional cuando los requerimientos de cuidado están satisfechos por la presencia del otro progenitor.

¿Cuándo termina la pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad?

Finalmente, las siguientes son las causales de suspensión de la pensión anticipada de vejez por hijo en condición de discapacidad.

  • El afiliado se reincorpore en el mercado laboral.
  • Desaparezca la condición de discapacidad o dependencia económica del hijo
  • El hijo discapacitado fallezca.

 

Una vez cumple el peticionario la edad de vejez, H62/M57, solo importa la condición de invalidez y dependencia, para una eventual sustitución pensional.

 

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