
Todo lo que debe saber sobre los bonos pensionales
La Ley 100 de 1993 creó un sistema paralelo de pensiones (Régimen de Prima Media -RPM- administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual -RAI- administrado por privados; Hoy Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), permitiendo a los afiliados la libre elección de régimen.
Con la vigencia de la ley, se presentó un importante número de traslados al RAI – que recientemente se están revirtiendo- de afiliados que tenían tiempos válidos para pensión, tal como cotizantes al extinto ISS.
Como ya lo hemos indicado en nuestras publicaciones, los afiliados a los fondos privados se pensionan con el dinero que puedan acumular por concepto de aportes y rendimientos en su cuenta obligatoria. Es por esto que la ley previó para las personas que al momento de su traslado al RAI tenían tiempos o semanas cotizadas válidas para pensión (al menos 150 semanas), se habilitaba un instrumento para que los convirtiera en dinero, el cual es conocido como bono pensional/ y que sumará para pensionarse.
Es así como los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones Colombiano.
¿Quién tiene derecho a Bono Pensional?
Aquellos afiliados que con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994 y para el nivel territorial hasta el 30 de junio de 1995), realizaron aportes al ISS, Cajanal ó alguna Caja de Previsión, y se trasladaron al RAI o a Colpensiones si estaban afiliados a una Caja).
Para ser beneficiario del bono pensional deberá cumplir con siguientes requisitos:
- Tener tiempos válidos a la fecha del primer traslado equivalentes al menos 150 semanas (3 años).
- Estar vinculado con empleadores que tuvieran a cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya vinculación laboral se encontrará vigente al 23 de diciembre de 1993.
¿Qué significa tener derecho a Bono Pensional?
- Para una persona que se trasladó al régimen de ahorro individual representa dinero, el cual va a la cuenta de ahorro individual y computará para la pensión.
- Para una persona que se trasladó a Colpensiones representa semanas.
¿Qué clases de Bonos existen?
Tipo A: Para quienes se trasladaron y permanecen en el RAI -regulados por el Decreto ley 1299 de 1994-.
Tipo B: Para servidores públicos (nacionales o territoriales) que se trasladaron al ISS en a la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones -regulados por el Decreto ley 1314 de 1994-.
Tipo C: A favor del Fondo de Previsión del Congreso, a las personas que estando en el RPM se trasladaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994
Tipo E: A favor de Ecopetrol, para quienes estando en el RPM se trasladaron a Ecopetrol.
Tipo T: son recursos que deben trasladar las Entidades públicas a Colpensiones, para que ésta asuma la pensión legal -Ley 33 de 1985- que las primeras reconocían, no obstante que aportaron al extinto ISS.
¿Quién emite los bonos pensionales?
La última entidad que tenía a cargo la pensión antes de su primer traslado en vigencia de Ley 100 de 1993, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios haya sido igual o mayor a 5 años.
Cuando el tiempo de cotización en la última entidad pagadora de pensión sea inferior a 5 años, el bono será emitido por la entidad pagadora en la que el afiliado haya efectuado el mayor número de aportes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito, reporta a enero de 2020, las emisiones de bonos pensionales así:
¿Qué pasa con el bono si regreso a Colpensiones?
Esta una inquietud frecuente de quienes se trasladaron en su momento del ISS a un Fondo Privado y hoy ya regresaron a Colpensiones (por traslado normal o por demanda de nulidad de afiliación.
Para estos casos desaparece el bono y los aportes que fueron objeto de dicho bono se computan nuevamente como semanas en la historia laboral en Colpensiones, y así poderse pensionar con al menos 1.300 semanas y la edad.
Recordemos que el bono no es una “bonificación” por haberse trasladado, es la conversión de semanas en dinero abonados a la cuenta pensional, para poder computar en la pensión del régimen privado, en el que hoy se requiere aproximadamente un saldo de $210 millones para que un hombre de 62 años y compañera de 57, se pueda pensionar con un salario mínimo mensual legal vigente.
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