Corte Constitucional le recordó al Consejo de Estado que su jurisprudencia sobre el IBL en régimen de transición es obligatoria y prevalente.
No obstante, el Consejo de Estado concedió en acciones de tutela la reliquidación de la pensión de beneficiarios del régimen de transición con el IBL de la normatividad especial que antecedía la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social, la Corte Constitucional reiteró que éste no es parte de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, indicando que el cálculo debe realizarse sobre los últimos 10 años laborados.
Es de recordar que para el régimen de transición se tendrá en cuenta la edad, el monto y el tiempo.