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Posted on / by Seguridad Social Colombia / in Hablemos de pensiones

La sola acreditación de cónyuge o compañera(o) con vocación de permanencia al momento del fallecimiento de un afiliado (no pensionado), la habilita para ser posible beneficiaria de pensión.

La Sala de Casación Laboral de la CSJ en Sentencia SL1730-2020, Radicación N.° 77327 del 03 de junio de 2020, revaluó la posición jurisprudencial, para desarrollar una nueva doctrina frente al requisito de convivencia de cinco años acceder a la pensión de sobrevivencia.

 

No es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia.  La simple acreditación de cónyuge o compañera(o) y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente al momento del fallecimiento del afiliado, habilita la pensión de sobrevivientes, cumpliendo la densidad mínima de cotizaciones prevista en la Ley.

 

La Sala Laboral CSJ había establecido que el cónyuge o compañero (a) permanente que reclamaba una prestación por sobrevivencia debía acreditar un tiempo mínimo de convivencia de cinco años con el causante, con independencia de si éste al momento de la muerte era pensionado o afiliado.

La nueva interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 contenido en la sentencia, establece que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia.

Conforme al nuevo criterio de la Corte, el requisito mínimo de convivencia solo es exigible al cónyuge o compañero (a) permanente del pensionado, es decir, quien al momento del fallecimiento ya se le había reconocido el derecho a una pensión, pues la finalidad de tal exigencia era evitar la generación de convivencias fraudulentas y de última hora con pensionados que estén a punto de fallecer para acceder a las prestaciones del sistema.

Así las cosas, el cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado fallecido solo deberá acreditar su calidad para el momento de la muerte del afiliado, pero, ¿cómo se demuestra tal condición?

El cambio de interpretación del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no podrá interpretarse como un mecanismo que acomode a cualquier individuo como beneficiario de un afiliado fallecido, pues pese a que no exista una exigencia de convivencia en años, sí deberá demostrarse un vínculo familiar serio con vocación de permanencia, ayuda mutua, socorro y solidaridad bajo noción constitucional de familia, para lo cual existe amplia libertad probatoria.

 

Algunas condiciones de la pensión de sobrevivencia:

 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
(Muerte de afiliado)
Requisitos y Liquidación

– Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
(Muerte de afiliado)
Requisitos y Liquidación

Vitalicia:

– Cónyuge o la compañera(o) permanente supérstite, mayor de 30 años ó menor de 30 con hijos.

Temporal:

– Pensión máximo por 20 años para Cónyuge o la compañera permanente supérstite menor de 30 años edad, sin hijos. Debe continuar cotizando para obtener su propia
pensión.

Requisito de convivencia anterior al deceso y hasta su muerte:

– No es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia. La simple acreditación de cónyuge o compañera(o) y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente al momento del fallecimiento del afiliado. (CSJ Sentencia SL1730-2020).

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