fbpx
Posted on / by Seguridad Social Colombia / in Sin categoría

La mora o el no pago de los aportes por parte del empleador no exonera a la ARL para responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que tenga derecho el trabajador.

Los trabajadores afiliados a ARL que su empleador no realice los aportes al Sistema de Seguridad Social no deberán asumir las consecuencias de dicha omisión y por lo tanto se les deben garantizar sus derechos y los de sus beneficiarios.
Corte Suprema de Justicia confirmó fallo que ordenó a ARL Positiva reconocer y pagar pensión de sobrevivientes por muerte de trabajador.

En innumerables oportunidades las altas cortes han plasmado su posición y dejado firme su precedente con relación a la mora en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, y no es de extrañar que en una de  sus más recientes providencias la Corte Suprema de Justicia desatará el conflicto que surgió a raíz de la muerte de un trabajador, cuyo empleador omitió realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en ARL.

Como punto de partida, se debe mencionar que el sistema de riesgos profesionales, hace parte del gran conjunto del Sistema de Seguridad Social Integral, el cual es concebido como un aseguramiento donde el empleador es el tomador del seguro,  razón por la cual es quien debe pagar la cuota, la empresa a la cual el trabajador se encuentra afiliado a la ARL es la aseguradora,  el riesgo asegurado es la contingencia producto del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el asegurado es el trabajador y por último los beneficiarios son él mismo y su núcleo familiar.

En el caso antes mencionado, se trata de un hombre que falleció en un accidente de trabajo, pero a la fecha del deceso no se encontraba afiliado a ARL, y posterior al suceso su empleador realizó el pago de los aportes faltantes al sistema y en consecuencia se negó la pensión de sobrevivientes a su hijo y compañera permanente.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia, para dirirmir el asunto argumentó que existe doble obligación, por una parte la del empleador de realizar los aportes a las administradoras y en caso de existir omisión de estos, las entidades del sistema cuentan con mecanismos de cobro para adelantar el pago por parte del empleador, de suerte que por dicha omisión corresponde la responsabilidad de reconocer las prestaciones a las entidades del sistema de seguridad social.

Como síntesis, se dijo “ la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador.”

Y como validación  de los derechos del trabajador y de sus beneficiarios como afiliados al sistema de seguridad social, se decidió ordenar a la ARL el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes al menor y a la compañera permanente.

 Ver Radicación n.° 65164 del 23 de enero de 2019. >>

Deja una respuesta