Pronunciamiento de la corte constitucional respecto a las demandas para regresar a colpensiones
Se exige al juez mayor análisis y rigurosidad en la valoración de los hechos, así como mayor despliegue probatorio por las partes -SENTENCIA SU 104 DE 2024-
¡Qué cambia?
La sentencia modifica las reglas para tramitar los procesos de ineficacia de traslado de régimen pensional, en relación con aquellos afiliados que se trasladaron entre los años 1993 y 2009.
¿Qué exige?
En los procesos que busquen el traslado de régimen pensional a Colpensiones, argumentando ausencia de información o engaño, debe demostrarse por las partes (demandante y demandado) dicha falta de asesoría.
¿Cómo era antes de la sentencia?
Antes de esta sentencia, sólo correspondía a los fondos de pensiones demostrar que sí cumplieron con el deber de información, sin que se exigiera prueba a los afiliados.
¿A quiénes aplica?
A todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación, como también las que se tramiten mediante acción de tutela.
Representa cambio sustancial sobre la forma en que se tramitarán estos asuntos, exigiendo mayor análisis y rigurosidad en la valoración de los hechos por parte del Juez, así como mayor despliegue probatorio por las partes.
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