PROYECTO DE LEY 458 DE 2021 SENADO
Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación, ampliación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (soat), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto de ley se encuentra en trámite
INFORME DESARROLLADO POR SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA S.A.S.
El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos de óptima conducción y seguridad vial.
Además de ello, busca prevenir prácticas inadecuadas respecto al mal uso de la póliza.
Se adicionan los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 42 de la Ley 769 de 2002, donde se establece que:
Los propietarios de los vehículos que registren buen comportamiento vial al no reportar siniestros, y los que renueven su póliza de manera oportuna, tendrán un descuento al valor de este Seguro. En este parágrafo se establece cuáles son los montos de descuento y por qué.
Además, el Gobierno Nacional debe definir un procedimiento para generar estos incentivos.
A partir del año 2020, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5 de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT Se modifica el literal B) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, donde se establece que, la ADRES deberá destinar dos (2) puntos porcentuales a partir del año 2023 en la contribución equivalente al 52% del valor de la prima anual para el SOAT para priorizar el pago directo de la cartera adeudada a las IPS por accidentes de tránsito por vehículos no identificados o no asegurados. Si no se utilizan estos recursos, se deberá financiar el aseguramiento en Salud del Régimen Subsidiado.
SE BUSCA QUE EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTE TAMBIÉN :
La Compañía aseguradora que ofrezca el SOAT deberá ofrecer una póliza complementaria voluntaria, siempre y cuando este sea contemplado en su portafolio, donde se cubra la responsabilidad por daños materiales a terceros, donde se tenga en cuenta la reparación total o parte de ella de los bienes asegurables en caso de un choque simple.
Se debe implementar el uso de herramientas tecnológicas de la información y Comunicaciones, donde las entidades aseguradoras que expidan el SOAT verifiquen el accidente, y se adecúe una atención de este en forma oportuna segura, íntegra y con uso probatorio de la información.
El Ministerio de Salud debe reglamentar la modernización de la nomenclatura, clasificación, y tarifación de los procedimientos médicos quirúrgicos y hospitalarios, para la atención de los siniestros del SOAT Así mismo, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, junto con las Superintendencias Financieras y Nacional de Salud, generarán planes de Acción que busquen un mejor comportamiento vial por parte de los actores en la vía, donde se promueva una adecuada atención a las víctimas de accidentes de tránsito. Así mismo, se debe identificar víctimas letales o fatales, siniestralidad, frecuencia, severidad de los siniestros, choques simples o pérdidas totales con respecto a los datos suministrados por las aseguradoras.
El Gobierno Nacional, efectuará estudios para adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados o no asegurados.
MEDIDAS ANTIEVASIÓN
Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar por:
1. Adquirir el SOAT.
2. Realizar la revisión.
3. Tecnicomecánica en los plazos previstos.
4. No exceder límites de velocidad Respetar luces rojas del semáforo.
Si quiere revisar su pensión o sus ingresos pensionales para realizar un orden a corto, mediano y largo plazo, por favor envíenos un correo a [email protected]. Con gusto le ayudaremos.
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