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Posted on / by Seguridad Social Colombia / in Hablemos de pensiones

MODALIDADES DE PENSIÓN EN UN FONDO PRIVADO

Si está afiliado a un fondo privado de pensión (Skandia, Porvenir, Protección o Colfondos) y está próximo a pensionarse, esta información es de su interés: 

¡Si está listo para pasar del mundo laboral a ser jubilado por un Fondo Privado!, no ha considerado la posibilidad de regresar al Régimen de Prima Media, y está preparando todos los documentos para radicar la solicitud de pensión de vejez, tenga presente lo siguiente:

  • Confirme que todos los aportes realizados a los fondos privados estén debidamente registrados y acreditados, si esto no ocurre, puede solicitar ante el fondo privado que lo va a pensionar la corrección respectiva.
  • Si tiene derecho a bono pensional, también es importante validar que haya sido liquidado correctamente. 

Una vez revisado y todo está correcto, se dirige al fondo pensional y de pronto, el asesor le dice que debe escoger una modalidad de pensión ¿un retiro programado? ¿una renta vitalicia? O qué tal un ¿retiro programado con una renta vitalicia diferida?, En este momento es importante conocer que existen aprobadas por la Superintendencia Financiera 5 modalidades de pensión, de las cuales nos ocuparemos de las dos más comunes y comerciales: el retiro programado y la renta vitalicia.

  • El retiro programado es la modalidad de pensión que paga directamente el fondo de pensiones; el valor de la mesada pensional se ajusta de acuerdo con el saldo de la cuenta de ahorro individual del afiliado, en la cual es probable que el valor reconocido inicialmente disminuya en el tiempo; en ésta modalidad si el titular de la pensión fallece se le reconocerá la pensión a sus beneficiarios, y solo en caso de no existir beneficiarios, el saldo que quede en la cuenta de ahorro individual pasará a formar parte de la herencia del titular.
  • La renta vitalicia (como en Colpensiones) es una modalidad de pensión que paga de forma vitalicia una aseguradora, es decir, con el saldo de la cuenta de ahorro individual del afiliado se adquiere una póliza con una aseguradora que se compromete a pagarle una pensión que se ajustará anualmente con el incremento del IPC del año inmediatamente anterior. En caso de fallecimiento se reconocerá una pensión a los beneficiarios, y en caso de no existir beneficiarios, se extingue

¿Cuál es más conveniente? La respuesta dependerá del análisis cada caso particular, del proyecto de vida y de la composición de su núcleo familiar, entre otras, características que impiden una respuesta generalizada para todos los casos.

Si requiere más información puede consultar nuestro blog o agendar una consulta a través de los siguientes canales:

Línea de atención al cliente: 3216107 en Bogotá o escribirnos por correo electrónico a [email protected] con el asunto PREGUNTA PUNTUAL y envíenos sus datos básicos (nombre, cédula, fondo al que aporta) con gusto resolveremos su duda.

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