
REFORMA PENSIONAL
¿Qué pasará con los procesos judiciales de ineficacia de traslado?
Ante la aprobación de la reciente reforma pensional (Ley 2381 de 2024) muchos colombianos que reclamaron su traslado vía judicial se preguntan, cuál será el futuro de sus demandas ahora que la reforma pensional permite realizar el traslado de un régimen pensional a otro sin limitaciones de edad.
Para responder a este interrogante deben considerarse varios aspectos:
El primero, lo que dice la reforma: El artículo 76 estableció una oportunidad de traslado de régimen pensional para aquellas personas a quienes les falte menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, siempre y cuando cuenten con 750 semanas de cotización en el caso de las mujeres, y 900 semanas en el caso de los hombres; estas semanas pueden estar cotizadas a cualquier régimen pensional o a ambos.
Este artículo, a diferencia de otros de la reforma, ya está en vigencia, y en tanto, las personas que cumplan con los requisitos podrán realizar el traslado hasta el 16 de julio de 2026, siempre y cuando reciban la doble asesoría por el fondo al cual están actualmente afiliados y, por el fondo al cual desean trasladarse. Todos los fondos de pensiones han habilitado canales de comunicación para que las personas puedan agendar su asesoría de forma presencial o virtual.
Cabe destacar, que la oportunidad de traslado en principio no aplica para quienes ya se encuentren pensionados o hayan recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
En segundo lugar, se tiene que algunas personas que cumplen con los requisitos antes señalados han instaurado acciones judiciales denominadas “demandas de ineficacia de traslado de régimen pensional”, pues hasta antes de la reforma era el único mecanismo para obtener el traslado.
Para este grupo de personas pueden presentarse varios escenarios: Si al demandante le ha sido reconocido su derecho al traslado mediante sentencia judicial que se encuentra ejecutoriada y en firme, es decir, el proceso ya concluyó y solo falta el cumplimiento de la sentencia, lo ideal será gestionar el trámite de cumplimiento ante los fondos y culminar el traslado por esta vía. Aunque hasta el momento nada impide que estas personas reciban la doble asesoría y opten por el traslado, la sentencia en sí misma otorga un total grado de legitimidad y certeza sobre la viabilidad de traslado, siendo innecesario realizar trámites administrativos adicionales que pueden llegar entorpecer la finalidad que se busca.
De otro lado, para quienes su demanda se encuentra en trámite y no cuentan con una sentencia en firme, podrán adelantar los trámites de doble asesoría y aplicar al traslado vía reforma, para posteriormente dar terminación al proceso por carencia de causa. Esta forma de terminación del proceso deberá realizarse de mutuo acuerdo con los apoderados de la contraparte.
Es importante tener en cuenta que aún se está trabajando en la regulación de este procedimiento, según lo informó recientemente la Dra. Clara Helena Reales, vicepresidenta de Asofondos en el conversatorio organizado por la Universidad el Rosario el pasado mes de agosto de 2024, por lo que resulta factible, que para la terminación de estos procesos se deban satisfacer requisitos adicionales aún no reglamentados, en compañía de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Rama Judicial.
Por último, queda aún la incertidumbre sobre lo que podría pasar con las personas que se acogen al traslado, si la reforma es declarada inconstitucional. Pues bien, aunque actualmente cursan 21 demandas de inconstitucionalidad contra la reforma, según los postulados del Derecho Constitucional para este tipo de casos, la sentencia que eventualmente declaré la inconstitucional de este articulado tendrá efectos ex nunc, es decir, tendrán efectos desde el momento en que se dicta y no de forma retroactiva, por lo que en principio, no debería afectar situaciones consolidadas de las personas que se trasladaron bajo la posibilidad que brinda la reforma.
En todo caso, se recomienda realizar el trámite en compañía y bajo el asesoramiento del apoderado judicial que represente a cada persona para escoger la estrategia que más se adecue a cada caso particular.
Sandra Milena Vanegas
Abogada especialista en Seguridad Social y Gerencia de Proyectos.
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